Cuando haya de proceder el Gobierno a dar en arrendamiento alguno.de los bienes nacionales que no estén destinados al servicio oficial o al uso público, pedirá. al Consejo de Estado el nombramiento de peritos que determinen el canon de arrendamiento anual, del inmueble, a- fin de determinar si es el caso do darlo en arrendamiento por contrato directo, si el canon anual 110 pasa de dos mil pesos. Cuando se trate de ceder la administración de una de estas propiedades por contrato directo, se procederá desacuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Decreto 399 de 1923 →Vigente
Artículo 11
Cuando Haya De Proceder El Gobierno A Dar En Arrendamiento Alguno
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.