El Consejo Nacional de Política Económica señalará los criterios que debe aplicar el Departamento Administrativo de Planeación en el estudio de las solicitudes de inversión de capitales extranjeros o de sustitución de inversiones, para lo cual tomará en cuenta
Contribución de la inversión al nivel de empleo del país;
Efecto neto de la inversión en la balanza de pagos;
Grado de utilización inicial y posterior de materias primas nacionales y de partes o elementos fabricados o que se vayan a fabricar en el país;
Proporción entre el capital importado y las necesidades de inversión fija y de fondos de trabajo que requiera la respectiva empresa;
Vinculación de capitales e inversionistas nacionales;
Grado de competencia en el mercado del respectivo renglón de producción,
Contribución al proceso de integración latinoamericana;
Características técnicas del proyecto, de su manejo y administración, e
Las demás circunstancias que el Consejo juzgue pertinentes para asegurar que la inversión corresponda a los programas de desarrollo económico y social y a la conveniencia de vincular capital foráneo a determinadas actividades que no puedan desarrollarse adecuadamente con recursos internos.
Se dará preferencia al estudio de las inversiones que resulten en aumento o diversificación de las exportaciones.