Micelio

Artículo 110

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Económica señalará los criterios que debe aplicar el Departamento Administrativo de Planeación en el estudio de las solicitudes de inversión de capitales extranjeros o de sustitución de inversiones, para lo cual tomará en cuenta

a)

Contribución de la inversión al nivel de empleo del país;

b)

Efecto neto de la inversión en la balanza de pagos;

c)

Grado de utilización inicial y posterior de materias primas nacionales y de partes o elementos fabricados o que se vayan a fabricar en el país;

d)

Proporción entre el capital importado y las necesidades de inversión fija y de fondos de trabajo que requiera la respectiva empresa;

e)

Vinculación de capitales e inversionistas nacionales;

f)

Grado de competencia en el mercado del respectivo renglón de producción,

g)

Contribución al proceso de integración latinoamericana;

h)

Características técnicas del proyecto, de su manejo y administración, e

i)

Las demás circunstancias que el Consejo juzgue pertinentes para asegurar que la inversión corresponda a los programas de desarrollo económico y social y a la conveniencia de vincular capital foráneo a determinadas actividades que no puedan desarrollarse adecuadamente con recursos internos.

Parágrafo

Se dará preferencia al estudio de las inversiones que resulten en aumento o diversificación de las exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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