Micelio

Artículo 3

Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De los requisitos El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expedirá la correspondiente reglamentación, previo estudio de la solicitud escrita, que deberá contener

1.

Indicación de que la entidad solicitante prevé en sus estatutos la asamblea de delegados, o que decidió sustituir la asamblea general de socios por una de delegados, anexando copia o fotocopia autenticada del acta o parte pertinente de la misma en el segundo caso.

2.

Indicación del número total de socios de la entidad cooperativa y de los socios hábiles existentes al momento de la solicitud, discriminados en las diversas zonas electorales, si las hubiere, adjuntando una certificación al respecto suscrita por la Junta de Vigilancia.

3.

Proyecto de reglamentación que contenga los criterios y procedimientos que en el caso concreto de cada institución sean más aplicables de acuerdo a sus propias circunstancias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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