Artículo tercero. De los requisitos El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expedirá la correspondiente reglamentación, previo estudio de la solicitud escrita, que deberá contener
Indicación de que la entidad solicitante prevé en sus estatutos la asamblea de delegados, o que decidió sustituir la asamblea general de socios por una de delegados, anexando copia o fotocopia autenticada del acta o parte pertinente de la misma en el segundo caso.
Indicación del número total de socios de la entidad cooperativa y de los socios hábiles existentes al momento de la solicitud, discriminados en las diversas zonas electorales, si las hubiere, adjuntando una certificación al respecto suscrita por la Junta de Vigilancia.
Proyecto de reglamentación que contenga los criterios y procedimientos que en el caso concreto de cada institución sean más aplicables de acuerdo a sus propias circunstancias.