Consejo Directivo Común . Los establecimientos educativos asociados contarán con un Consejo Directivo Común, de acuerdo con lo establecido en el
del artículos 143 de la ley 115 de 1994. En este caso, la elección de los representantes que lo integran se hará en sendas reuniones conjuntas de las juntas directivas de las asociaciones de padres de familia, de los consejos de estudiantes, de las asambleas de los docentes de los establecimientos y de las asambleas de los exalumnos. (Decreto 1860 de 1994, artículo 22).