Micelio

Artículo 2.4.1.4.5.5

Competencias Del Ministerio De Educación Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencias del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional será responsable de:

1.

Liderar y establecer el diseño, la construcción y la aplicación de la evaluación de carácter diagnóstica formativa regulada en esta Sección, que se aplicará a docentes, directivos docentes y orientadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 2.4.1.4.5.4 del presente decreto.

2.

Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas en educación, para el desarrollo de la evaluación de carácter diagnóstica formativas prevista en esta Sección.

3.

Definir el cronograma para el proceso de la evaluación de carácter diagnóstica formativa.

4.

Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluación de que trata la presente Sección.

5.

Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluación, consagradas en el artículo 2.4.1.4.5.8 del presente decreto.

Parágrafo

La administración, los principios, criterios e instrumentos aplicables y la evaluación de carácter diagnóstica formativa de que trata el presente decreto serán definidos mediante acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con los resultados del proceso en el que participará, entre otros, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) y tres (3) universidades que tengan facultades de educación de reconocida idoneidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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