Son defraudadores de la renta de tabaco: 1° Los tenedores de existencias de tabaco en cualquier forma, y de cualquier procedencia, sin la guía, certificado o amparo correspondiente, expedido por el respectivo Recaudador; 2° Los que vendieren el artículo sin la guía o amparo correspondiente, expedido por el respectivo Administrador o agente; 3° Los que conduzcan tabaco de un punto a otro sin la guía correspondiente, expedida por los agentes de la renta; 4° Los que conduzcan tabaco en cantidad mayor de la expresada en la guía; 5° Los cultivadores que, al verificar la venta de cualquier cantidad de tabaco, no dieren a los agentes de la renta el aviso de que trata el artículo 26 de este Decreto; 6° Los compradores que, al verificar la compra, no dieren el aviso a que se refiere el artículo citado; 7° Los cultivadores que elaboren el tabaco en rama sin dar el denuncio previo de la cantidad que van a elaborar y no paguen por ella el impuesto correspondiente; 8° Los que, siendo cultivadores, y a la vez elaboradores de la hoja en fábricas fuéra del lugar de la plantación, movilicen el tabaco de ésta a la fábrica sin aviso previo y pago del impuesto respectivo; 9° Los que ocultaren tabaco en cualquier forma para evitar el pago del excedente del impuesto cada vez que éste fuere elevado; 10° Los que, habiendo obtenido guía para sacar tabaco en cualquier forma fuéra del Departamento, se presentaren por sí o por sus endosatarios o recomendados a obtener la devolución del impuesto sin que en realidad hubiere salido el tabaco del Departamento; 11° Los que introduzcan tabaco de cualquier clase procedente de otros Departamentos, sin las formalidades legales; 12° Los que de cualquíer manera ejecuten algún acto tendiente a perjudicar la renta o a estorbar o evitar la percepción del impuesto. CAPITULO 3° De las penas
Artículo 48
Son Defraudadores De La Renta De Tabaco: 1° Los Tenedores De Existencias De Tabaco En Cualquier Forma, Y De Cualquier Procedencia, Sin La Guía, Certificado O Amparo Correspondiente, Expedido Por El Respectivo Recaudador; 2° Los Que Vendieren El Artículo Sin La Guía O Amparo Correspondiente, Expedido Por El Respectivo Administrador O Agente; 3° Los Que Conduzcan Tabaco De Un Punto A Otro Sin La Guía Correspondiente, Expedida Por Los Agentes De La Renta; 4° Los Que Conduzcan Tabaco En Cantidad Mayor De La Expresada En La Guía; 5° Los Cultivadores Que, Al Verificar La Venta De Cualquier Cantidad De Tabaco, No Dieren A Los Agentes De La Renta El Aviso De Que Trata El Artículo 26 De Este Decreto; 6° Los Compradores Que, Al Verificar La Compra, No Dieren El Aviso A Que Se Refiere El Artículo Citado; 7° Los Cultivadores Que Elaboren El Tabaco En Rama Sin Dar El Denuncio Previo De La Cantidad Que Van A Elaborar Y No Paguen Por Ella El Impuesto Correspondiente; 8° Los Que, Siendo Cultivadores, Y A La Vez Elaboradores De La Hoja En Fábricas Fuéra Del Lugar De La Plantación, Movilicen El Tabaco De Ésta A La Fábrica Sin Aviso Previo Y Pago Del Impuesto Respectivo; 9° Los Que Ocultaren Tabaco En Cualquier Forma Para Evitar El Pago Del Excedente Del Impuesto Cada Vez Que Éste Fuere Elevado; 10° Los Que, Habiendo Obtenido Guía Para Sacar Tabaco En Cualquier Forma Fuéra Del Departamento, Se Presentaren Por Sí O Por Sus Endosatarios O Recomendados A Obtener La Devolución Del Impuesto Sin Que En Realidad Hubiere Salido El Tabaco Del Departamento; 11° Los Que Introduzcan Tabaco De Cualquier Clase Procedente De Otros Departamentos, Sin Las Formalidades Legales; 12° Los Que De Cualquíer Manera Ejecuten Algún Acto Tendiente A Perjudicar La Renta O A Estorbar O Evitar La Percepción Del Impuesto
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.