Micelio

Artículo 48

Son Defraudadores De La Renta De Tabaco: 1° Los Tenedores De Existencias De Tabaco En Cualquier Forma, Y De Cualquier Procedencia, Sin La Guía, Certificado O Amparo Correspondiente, Expedido Por El Respectivo Recaudador; 2° Los Que Vendieren El Artículo Sin La Guía O Amparo Correspondiente, Expedido Por El Respectivo Administrador O Agente; 3° Los Que Conduzcan Tabaco De Un Punto A Otro Sin La Guía Correspondiente, Expedida Por Los Agentes De La Renta; 4° Los Que Conduzcan Tabaco En Cantidad Mayor De La Expresada En La Guía; 5° Los Cultivadores Que, Al Verificar La Venta De Cualquier Cantidad De Tabaco, No Dieren A Los Agentes De La Renta El Aviso De Que Trata El Artículo 26 De Este Decreto; 6° Los Compradores Que, Al Verificar La Compra, No Dieren El Aviso A Que Se Refiere El Artículo Citado; 7° Los Cultivadores Que Elaboren El Tabaco En Rama Sin Dar El Denuncio Previo De La Cantidad Que Van A Elaborar Y No Paguen Por Ella El Impuesto Correspondiente; 8° Los Que, Siendo Cultivadores, Y A La Vez Elaboradores De La Hoja En Fábricas Fuéra Del Lugar De La Plantación, Movilicen El Tabaco De Ésta A La Fábrica Sin Aviso Previo Y Pago Del Impuesto Respectivo; 9° Los Que Ocultaren Tabaco En Cualquier Forma Para Evitar El Pago Del Excedente Del Impuesto Cada Vez Que Éste Fuere Elevado; 10° Los Que, Habiendo Obtenido Guía Para Sacar Tabaco En Cualquier Forma Fuéra Del Departamento, Se Presentaren Por Sí O Por Sus Endosatarios O Recomendados A Obtener La Devolución Del Impuesto Sin Que En Realidad Hubiere Salido El Tabaco Del Departamento; 11° Los Que Introduzcan Tabaco De Cualquier Clase Procedente De Otros Departamentos, Sin Las Formalidades Legales; 12° Los Que De Cualquíer Manera Ejecuten Algún Acto Tendiente A Perjudicar La Renta O A Estorbar O Evitar La Percepción Del Impuesto

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son defraudadores de la renta de tabaco: 1° Los tenedores de existencias de tabaco en cualquier forma, y de cualquier procedencia, sin la guía, certificado o amparo correspondiente, expedido por el respectivo Recaudador; 2° Los que vendieren el artículo sin la guía o amparo correspondiente, expedido por el respectivo Administrador o agente; 3° Los que conduzcan tabaco de un punto a otro sin la guía correspondiente, expedida por los agentes de la renta; 4° Los que conduzcan tabaco en cantidad mayor de la expresada en la guía; 5° Los cultivadores que, al verificar la venta de cualquier cantidad de tabaco, no dieren a los agentes de la renta el aviso de que trata el artículo 26 de este Decreto; 6° Los compradores que, al verificar la compra, no dieren el aviso a que se refiere el artículo citado; 7° Los cultivadores que elaboren el tabaco en rama sin dar el denuncio previo de la cantidad que van a elaborar y no paguen por ella el impuesto correspondiente; 8° Los que, siendo cultivadores, y a la vez elaboradores de la hoja en fábricas fuéra del lugar de la plantación, movilicen el tabaco de ésta a la fábrica sin aviso previo y pago del impuesto respectivo; 9° Los que ocultaren tabaco en cualquier forma para evitar el pago del excedente del impuesto cada vez que éste fuere elevado; 10° Los que, habiendo obtenido guía para sacar tabaco en cualquier forma fuéra del Departamento, se presentaren por sí o por sus endosatarios o recomendados a obtener la devolución del impuesto sin que en realidad hubiere salido el tabaco del Departamento; 11° Los que introduzcan tabaco de cualquier clase procedente de otros Departamentos, sin las formalidades legales; 12° Los que de cualquíer manera ejecuten algún acto tendiente a perjudicar la renta o a estorbar o evitar la percepción del impuesto. CAPITULO 3° De las penas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919