° A partir del 1° de enero de 1988, los docentes de tiempo completo y de tiempo parcial vinculados a la Universidad Pedagógica Nacional antes del 23 de febrero de 1984 y que no hayan sido escalafonados en la carrera docente universitaria con posterioridad a tal fecha, mientras se encuentren en tal situación, devengarán la remuneración que les correspondió a 31 de diciembre de 1987 conforme al Decreto 194 de 1987, incrementada en un veinte por ciento (20%).
Artículo 7
A Partir Del 1° De Enero De 1988, Los Docentes De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial Vinculados A La Universidad Pedagógica Nacional Antes Del 23 De Febrero De 1984 Y Que No Hayan Sido Escalafonados En La Carrera Docente Universitaria Con Posterioridad A Tal Fecha, Mientras Se Encuentren En Tal Situación, Devengarán La Remuneración Que Les Correspondió A 31 De Diciembre De 1987 Conforme Al Decreto 194 De 1987, Incrementada En Un Veinte Por Ciento (20%)
Decreto 127 de 1988 · por el cual se modifican las asignaciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.