Micelio

Artículo 9

La Cotizaciones Que Deba Pagar El Estado Por Sí Mismo, O Como Empleador, O Su Contribución A Las De Los Patronos O Trabajadores, En Los Casos Previstos Por La Ley, Serán Pagadas

Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cotizaciones que deba pagar el Estado por sí mismo, o como empleador, o su contribución a las de los patronos o trabajadores, en los casos previstos por la ley, serán pagadas .siempre con fondos nacionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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