° La cotizaciones que deba pagar el Estado por sí mismo, o como empleador, o su contribución a las de los patronos o trabajadores, en los casos previstos por la ley, serán pagadas .siempre con fondos nacionales.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 9
La Cotizaciones Que Deba Pagar El Estado Por Sí Mismo, O Como Empleador, O Su Contribución A Las De Los Patronos O Trabajadores, En Los Casos Previstos Por La Ley, Serán Pagadas
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.