Cancelación de la habilitación . La habilitación para la prestación de los servicios Portadores podrá ser cancelada por las causas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, y por las siguientes
Cuando el licenciatario no inicie operaciones dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que le otorga la licencia. Se presume el no inicio de operaciones cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir del vencimiento del período mencionado, el licenciatario, no presente autoliquidación para el pago de las contraprestaciones a su cargo.
En el evento en que el operador habilitado incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en el título habilitante o en este decreto, o infrinja las disposiciones legales vigentes, y a juicio del Ministerio de Comunicaciones, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior.