Micelio

Artículo 11

Decreto 447 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cancelación de la habilitación . La habilitación para la prestación de los servicios Portadores podrá ser cancelada por las causas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990, las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan, y por las siguientes

1.

Cuando el licenciatario no inicie operaciones dentro de los dos años siguientes a la fecha de ejecutoria de la resolución que le otorga la licencia. Se presume el no inicio de operaciones cuando transcurridos tres (3) meses contados a partir del vencimiento del período mencionado, el licenciatario, no presente autoliquidación para el pago de las contraprestaciones a su cargo.

2.

En el evento en que el operador habilitado incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en el título habilitante o en este decreto, o infrinja las disposiciones legales vigentes, y a juicio del Ministerio de Comunicaciones, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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