° Las licencias de los notarios se solicitarán a la autoridad que haya producido el nombramiento, quien al concederlas encargará, con límite máximo de noventa (90) días, a la persona que el notario indique bajo su responsabilidad. Cuando la licencia no exceda de quince (15) días, y el notario no resida en ciudad capital, el alcalde de su sede podrá concederla y hacer el encargo. Siempre que por cualquier causa se produzca la separación de un notariado de su cargo, y su reemplazo, deberá comunicarse la novedad de inmediato a la Superintendencia de Notariado y Registro. CAPITULO De la supresión de notarías.
Decreto 2163 de 1970 →Vigente
Artículo 6
Las Licencias De Los Notarios Se Solicitarán A La Autoridad Que Haya Producido El Nombramiento, Quien Al Concederlas Encargará, Con Límite Máximo De Noventa (90) Días, A La Persona Que El Notario Indique Bajo Su Responsabilidad
Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.