Micelio

Artículo 6

Las Licencias De Los Notarios Se Solicitarán A La Autoridad Que Haya Producido El Nombramiento, Quien Al Concederlas Encargará, Con Límite Máximo De Noventa (90) Días, A La Persona Que El Notario Indique Bajo Su Responsabilidad

Decreto 2163 de 1970 · Por el cual se oficializa el servicio de notariado

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las licencias de los notarios se solicitarán a la autoridad que haya producido el nombramiento, quien al concederlas encargará, con límite máximo de noventa (90) días, a la persona que el notario indique bajo su responsabilidad. Cuando la licencia no exceda de quince (15) días, y el notario no resida en ciudad capital, el alcalde de su sede podrá concederla y hacer el encargo. Siempre que por cualquier causa se produzca la separación de un notariado de su cargo, y su reemplazo, deberá comunicarse la novedad de inmediato a la Superintendencia de Notariado y Registro. CAPITULO De la supresión de notarías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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