Micelio

Artículo 11

El Médico Inspector, El Administrador Y El Corregidor Del Lazareto Respectivo Formaran Un Presupuesto De Los Gastos Que Hayan De Hacerse Con Las Rentas Especiales Del Caserío

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Médico Inspector, el administrador y el Corregidor del Lazareto respectivo formaran un presupuesto de los gastos que hayan de hacerse con las rentas especiales del caserío. En agua de Dios se hará mensualmente, y en Contratación cada tres meses, y todos se enviarán al Ministerio de Gobierno con la debida anticipación para su aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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