Reconocimiento de la condonación. La condonación de que trata la presente Subsección se hará efectiva a partir de las pruebas de Estado Saber Pro aplicadas durante el año 2015.
Para efectos de garantizar los recursos necesarios para cubrir los beneficios a los que hace referencia la presente Subsección, el Icetex salvaguardará dichos recursos a título de cada beneficiario identificado anualmente, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 1753 de 2015, hasta tanto sea reconocida la condonación de la deuda prevista en la citada ley.
La presente Subsección no afecta los derechos adquiridos de las personas que, en vigencia de la Ley 1547 de 2012 y antes de la entrada en vigencia de la presente Subsección, cumplieron los requisitos para la condonación de su crédito educativo con el Icetex.
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