Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.2.2.1. Definición. Las instituciones definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma.
Los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico para expresar todas las actividades que forman parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes.
Un crédito académico se define como un trabajo académico de 48 horas que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras labores que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.
Para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados, y la flexibilidad curricular, entre otros aspectos, tales actividades deben expresarse también en créditos académicos.
Las actividades académicas asociadas a la formación en investigación que pueden ser desarrolladas en contenidos u opciones de grado (monografías, trabajos de grado, tesis o equivalentes) deberán tener créditos dentro del plan de estudios.
Para los programas virtuales y a distancia, se debe señalar el número de créditos a los que corresponde cada actividad. Esta correspondencia debe ser precisa, de forma que el estudiante pueda conocer el tiempo que debe disponer para el adecuado desarrollo de cada actividad.
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