Micelio

Artículo 5

El Instituto Colombiano De Seguros Sociales Asumirá Las Pensiones De Jubilación Que Estén A Cargo De Los Patronos Por No Haber Sido Sustituidos Por El Régimen Del Segura Social De Acuerdo Con Su "reglamento Del Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte" Según La Siguiente Clasificación: A) Las Que Hayan Sido Reconocidas Por El Patrono Al Momento Del Traspaso De La Obligación

Decreto 1572 de 1973 · Por la cual se reglamenta el Decreto 2677 de 1971, y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto Colombiano de Seguros Sociales asumirá las pensiones de jubilación que estén a cargo de los patronos por no haber sido sustituidos por el régimen del Segura Social de acuerdo con su "REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE" según la siguiente clasificación

a)

Las que hayan sido reconocidas por el patrono al momento del traspaso de la obligación.

b)

Las que se hayan causado a la fecha antes indicada por haberse cumplido los eventos contemplados en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 1º del Decreto reglamentario 2218 de 1966.

c)

Las eventuales y las causadas conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961.

d)

Las causadas o las eventuales dentro de las circunstancias previstas en los artículos 269, 270, 271, 272 y 273, numeral 2º, del Código Sustantivo del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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