º El Instituto Colombiano de Seguros Sociales asumirá las pensiones de jubilación que estén a cargo de los patronos por no haber sido sustituidos por el régimen del Segura Social de acuerdo con su "REGLAMENTO DEL SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE" según la siguiente clasificación
Las que hayan sido reconocidas por el patrono al momento del traspaso de la obligación.
Las que se hayan causado a la fecha antes indicada por haberse cumplido los eventos contemplados en el artículo 250 del Código Sustantivo del Trabajo, en concordancia con el artículo 1º del Decreto reglamentario 2218 de 1966.
Las eventuales y las causadas conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 171 de 1961.
Las causadas o las eventuales dentro de las circunstancias previstas en los artículos 269, 270, 271, 272 y 273, numeral 2º, del Código Sustantivo del Trabajo.