º. Las resoluciones dictadas por los Tribunales Distritales de Aduanas, sobre aforos o clasificaciones de mercancías, no serán definitivas mientras no se revisen por el Tribunal Supremo de Aduanas, al cual se le enviarán en consulta, aun cuando fueren consentidas por el interesado, cuando el fallo del Tribunal Distrital varíe el aforo dado o clasificación acordada por la Aduana.
Artículo 1
Las Resoluciones Dictadas Por Los Tribunales Distritales De Aduanas, Sobre Aforos O Clasificaciones De Mercancías, No Serán Definitivas Mientras No Se Revisen Por El Tribunal Supremo De Aduanas, Al Cual Se Le Enviarán En Consulta, Aun Cuando Fueren Consentidas Por El Interesado, Cuando El Fallo Del Tribunal Distrital Varíe El Aforo Dado O Clasificación Acordada Por La Aduana
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.