º. Para imponer la sanción por las infracciones señaladas en las dos primeras disposiciones, será prueba suficiente un ejemplar de la publicación, si fuere impresa, y si fuere radiodifundida el disco o cinta en que la emisión hubiere sido grabada, o el escrito que hubiere sido difundido, o copia del mismo, o declaraciones de testigos que hubieren oído el respectivo programa. Para aplicarla por la infracción configurada en el artículo 39 se requiere, además, que breve y sumariamente la Oficina de Información y Propaganda allegue las pruebas del carácter falso, exagerado o tendencioso de la información.
Decreto 2535 de 1955 →Vigente
Artículo 5
Para Imponer La Sanción Por Las Infracciones Señaladas En Las Dos Primeras Disposiciones, Será Prueba Suficiente Un Ejemplar De La Publicación, Si Fuere Impresa, Y Si Fuere Radiodifundida El Disco O Cinta En Que La Emisión Hubiere Sido Grabada, O El Escrito Que Hubiere Sido Difundido, O Copia Del Mismo, O Declaraciones De Testigos Que Hubieren Oído El Respectivo Programa
Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.