Micelio

Artículo 2.5.5.2.5

Acreditación De Los Aportes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de los aportes. Recibido el concepto del Consejo Nacional de Educación superior - CESU, el Ministerio de Educación Nacional aprobará o improbará la solicitud. Si la solicitud fuere aprobada el Ministerio fijará el monto mínimo de capital requerido a que se refiere el artículo 2.5.5.2.3 del presente decreto expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberá ser acreditado dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva comunicación en los términos del artículo 2.5.5.1.3. del presente decreto.

Cuando se acrediten bienes en dinero dentro de los cinco (5) días siguientes a la constitución del certificado de depósito, se enviará copia auténtica del mismo al Ministerio de Educación Nacional

Parágrafo

Para efectos del cálculo del capital mínimo, los bienes que se aporten en especie sólo se computarán hasta por un valor que no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido.

(Decreto 1478 de 1994, artículo 12).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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