°. El capital del Fondo Cooperativo de Transportes será hasta de un millón, cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000), del cual suscribirá inicialmente la suma de $ 900.000, en la siguiente forma: a) $ 150.000 por la Federación Nacional de Cafeteros; b) $ 200.000 por los Ferrocarriles Nacionales. El Consejo queda autorizado para tomar esta suma del producto de la venta de bonos de los Ferrocarriles Nacionales. c) $ 250.000 por las empresas industriales de transformación o extracción y transformación, nacionales o domiciliadas en el país, cuyo capital y reservas excedan de $ 500.000 proporcionalmente al monto de dichos capitales y reservas. d) Hasta $ 300.000 que representarán el aporte de las agencias o empresas vendedoras de vehículos automotores o de llantas, o de repuestos para estos vehículos. Este aporte será, equivalente al 25 por 100 del valor de la deuda que cada propietario de un vehículo tenga contraída con las respectiva agencia o empresa en el momento en que el Fondo Cooperativo de Transportes lo adquiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de este Decreto; o al 20 por 100 del valor de los camiones o chassis que dichas agencias vendan al Fondo, según lo establecido en el mismo artículo.
El Gobierno podrá, cuando lo considere necesario, decretar la suscripción del resto del capital.