Micelio

Artículo 2

El Capital Del Fondo Cooperativo De Transportes Será Hasta De Un Millón, Cuatrocientos Mil Pesos ($ 1

Decreto 1707 de 1942 · Por el cual se crea el Fondo Cooperativo de Transportes como Sección de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El capital del Fondo Cooperativo de Transportes será hasta de un millón, cuatrocientos mil pesos ($ 1.400.000), del cual suscribirá inicialmente la suma de $ 900.000, en la siguiente forma: a) $ 150.000 por la Federación Nacional de Cafeteros; b) $ 200.000 por los Ferrocarriles Nacionales. El Consejo queda autorizado para tomar esta suma del producto de la venta de bonos de los Ferrocarriles Nacionales. c) $ 250.000 por las empresas industriales de transformación o extracción y transformación, nacionales o domiciliadas en el país, cuyo capital y reservas excedan de $ 500.000 proporcionalmente al monto de dichos capitales y reservas. d) Hasta $ 300.000 que representarán el aporte de las agencias o empresas vendedoras de vehículos automotores o de llantas, o de repuestos para estos vehículos. Este aporte será, equivalente al 25 por 100 del valor de la deuda que cada propietario de un vehículo tenga contraída con las respectiva agencia o empresa en el momento en que el Fondo Cooperativo de Transportes lo adquiera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de este Decreto; o al 20 por 100 del valor de los camiones o chassis que dichas agencias vendan al Fondo, según lo establecido en el mismo artículo.

Parágrafo

El Gobierno podrá, cuando lo considere necesario, decretar la suscripción del resto del capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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