La clase de vehículo para servir las rutas horarios o áreas de operación, se adoptará de acuerdo con los estudios de la demanda, de las condiciones topográficas y viales de las rutas o áreas de operación y del nivel de servicio que pretende prestar.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 66
La Clase De Vehículo Para Servir Las Rutas Horarios O Áreas De Operación, Se Adoptará De Acuerdo Con Los Estudios De La Demanda, De Las Condiciones Topográficas Y Viales De Las Rutas O Áreas De Operación Y Del Nivel De Servicio Que Pretende Prestar
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.