Financiación. Subrogado por el artículo 1° del Decreto 223 de 2026.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.18 Financiación. Los programas de formación y capacitación para inserción laboral serán financiados con el 25% de los recursos que recibe el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), conforme al numeral 2 del artículo 11 y al numeral 2 del artículo 12 de la Ley 21 de 1982, en los términos del artículo 12 de la Ley 789 de 2002.
También podrán ser financiados con los recursos obtenidos a través de convenios de cooperación nacional e internacional de organismos de naturaleza pública o privada, orientados específicamente a estos programas; los que destinen la Nación, los departamentos o los municipios, para estos programas y los recursos provenientes del Fondo de Protección Social creado en el artículo 1° de la Ley 789 de 2002.
(Decreto número 933 de 2003, artículo 17)
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