La inversión en Bonos de Vivienda Popular deberá aumentarse en el mismo porcentaje del incremento en la base de inversión respectiva, cuando este último sea inferior a los porcentajes indicados en los literales b) del artículo 11 y a) del artículo 12 del presente Decreto. CAPITULO IV
Decreto 163 de 1990 →Vigente
Artículo 14
La Inversión En Bonos De Vivienda Popular Deberá Aumentarse En El Mismo Porcentaje Del Incremento En La Base De Inversión Respectiva, Cuando Este Último Sea Inferior A Los Porcentajes Indicados En Los Literales B) Del Artículo 11 Y A) Del Artículo 12 Del Presente Decreto
Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.