Micelio

Artículo 2

Las Personas Que Traten De Organizar Una Compañía De Seguros, Deberán Dirigir Al Superintendente Bancario Una Solicitud, En Que Expresen: 1º

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las personas que traten de organizar una compañía de seguros, deberán dirigir al Superintendente Bancario una solicitud, en que expresen: 1º. El nombre, apellido y domicilio de los fundadores; 2º. La plaza o plazas del país donde ha de funcionar la compañía; 3º. El capital suscrito y el capital pagado de la empresa y el número de acciones en que está dividido; 4º. El objeto de la empresa y el ramo o ramos del negocio de seguros que se proponga establecer; 5º. El domicilio de la compañía dentro del país; 6º. La constancia de haberse aprobado por el Gobierno los estatutos y reglamentados de la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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