Los, cargamentos de azúcar con destino a la exportación solo podrán almacenarse en bodegas oficiales. Al presentarse el manifiesto de exportación la Aduana tomará muestra del cargamento para practicar un examen merciólogo a fin de establecer si el producto reúne las características de azúcar para exportación. Solo cuando el dictamen que al efecto produzca la Aduana fuere favorable, podrá autorizarse el embarque.
Decreto 54 de 1981 →Vigente
Artículo 11
Los, Cargamentos De Azúcar Con Destino A La Exportación Solo Podrán Almacenarse En Bodegas Oficiales
Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.