Micelio

Artículo 30

Son Funciones De La Sección De Obras Públicas: A) Conocer De Los Asuntos Relacionadas Con La Planeación Y Ejecución Directa O Por Contrato De Vías, Puentes Y Edificios Departamentales, Y Responder Por El Mantenimiento De Dichas Obras; B) Coordinar Los Programas Relacionados Con La Ejecución De Vías Nacionales, De Acuerdo Con Los Planes De Desarrollo Aprobados; C) Coordinar Los Programas Que Adelanten Los Municipios, Supervisar Su Cumplimiento Y Prestar La Asistencia Técnica Que Necesiten; D) Elaborar En Colaboración Con La Oficina Departamental De Planeación, Programas A Largo, Mediano Y Corto Plazo Sobre Desarrollo Urbanístico De Los Municipios; E) Coordinar La Ejecución De Los Programas De La Alianza, Para El Progreso, La Federación Nacional De Ganaderos, Federación Nacional De Algodoneros, Las Juntas De Acción Comunal Y Las Entidades Similares Que Intervengan En La Construcción De Locales Escolares, Puestos De Salud, Caminos Vecinales Y Demás Obras De Desarrollo; F) Coordinar Sus Labores Con El Distrito De Obras Públicas Nacionales Y El Fondo Nacional De Caminos Vecinales; G) Estudiar La Conveniencia De Los Contratos Que Se Celebren Entre El Gobierno Departamental Y El Ministerio De Obras Públicas

Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Obras Públicas

a)

Conocer de los asuntos relacionadas con la planeación y ejecución directa o por contrato de vías, puentes y edificios departamentales, y responder por el mantenimiento de dichas obras;

b)

Coordinar los programas relacionados con la ejecución de vías nacionales, de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados;

c)

Coordinar los programas que adelanten los Municipios, supervisar su cumplimiento y prestar la asistencia técnica que necesiten;

d)

Elaborar en colaboración con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo sobre desarrollo urbanístico de los Municipios;

e)

Coordinar la ejecución de los programas de la Alianza, para el Progreso, la Federación Nacional de Ganaderos, Federación Nacional de Algodoneros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales escolares, puestos de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo;

f)

Coordinar sus labores con el Distrito de Obras Públicas Nacionales y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales;

g)

Estudiar la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno departamental y el Ministerio de Obras Públicas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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