Micelio

Artículo 19

El Impuesto De Consumo Sobre Licores Extranjeros Que Los Departamentos Pueden Cobrar, No Será Menor Del Siguiente, Por Cada Botella De 720 Gramos: Aguardientes Extranjeros, Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Ron, Anisados Y Similares A Los Anteriores $ 1 50 Vinos Espumosos, Champaña 2 Virios Tintos, Blancos Y Generosos 0 10 Parágrafo

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de consumo sobre licores extranjeros que los Departamentos pueden cobrar, no será menor del siguiente, por cada botella de 720 gramos: Aguardientes extranjeros, whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, ron, anisados y similares a los anteriores $ 1 50 Vinos espumosos, champaña 2 Virios tintos, blancos y generosos 0 10

Parágrafo

En ningún caso quedarán sometidos a gravamen de consumo los vinos medicinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928