El Impuesto De Consumo Sobre Licores Extranjeros Que Los Departamentos Pueden Cobrar, No Será Menor Del Siguiente, Por Cada Botella De 720 Gramos: Aguardientes Extranjeros, Whisky, Brandy, Coñac, Ginebra, Pousse-Café, Cremas, Ron, Anisados Y Similares A Los Anteriores $ 1 50 Vinos Espumosos, Champaña 2 Virios Tintos, Blancos Y Generosos 0 10 Parágrafo
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El impuesto de consumo sobre licores extranjeros que los Departamentos pueden cobrar, no será menor del siguiente, por cada botella de 720 gramos: Aguardientes extranjeros, whisky, brandy, coñac, ginebra, pousse-café, cremas, ron, anisados y similares a los anteriores $ 1 50 Vinos espumosos, champaña 2 Virios tintos, blancos y generosos 0 10
Parágrafo
En ningún caso quedarán sometidos a gravamen de consumo los vinos medicinales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.