Micelio

Artículo 2.3.1.3.7.6

Reporte De Información

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reporte de información. La entidad territorial certificada en educación será la responsable de reportar la información sobre la matrícula de la población que se beneficie de los contratos reglamentados en el presente capítulo, sin perjuicio de las disposiciones que se adopten en esta materia. El reporte se realizará en el Sistema Integrado de Matrículas Simat o en el sistema de información que determine el Ministerio de Educación Nacional, de la siguiente manera

1.

Si la población se atiende en establecimientos educativos no oficiales, se registrará como “contratada privada”.

2.

Si la población se atiende en establecimientos educativos oficiales, se registrará como “contratada oficial”.

Parágrafo 1

Para los contratos de servicio educativo con iglesias y confesiones religiosas, la matrícula se registrará como “No Contratada”, en caso de que el estudiante sea atendido por un docente oficial; si es atendido por un docente contratado, la matrícula se registrará como “Contratada”. Lo anterior para efectos estadísticos y de seguimiento a la planta de personal docente oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015