º. Los estudios de los anteriores niveles se harán de acuerdo con las siguientes intensidades horarias mínimas y con el plan de estudios que establezcan el Ministerio de Educación o las Universidades, pero en este último caso previa aprobación del Ministerio. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30560 PÁG. 12.
Decreto 1425 de 1961 →Vigente
Artículo 8
Los Estudios De Los Anteriores Niveles Se Harán De Acuerdo Con Las Siguientes Intensidades Horarias Mínimas Y Con El Plan De Estudios Que Establezcan El Ministerio De Educación O Las Universidades, Pero En Este Último Caso Previa Aprobación Del Ministerio
Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.