En las cabeceras de los Corregimientos que estén a diez o más kilómetros de la respectiva cabecera del Municipio, el Jurado Electoral hará establecer mesas de votación; y en las cabeceras de los Corregimientos que estén a menor distancia, lo mismo que en la cabecera de las Inspectorías e Inspecciones Departamentales, el respectivo Consejo Electoral Departamental podrá permitir, a solicitud de los Jurados Electorales Municipales, o de cualquier ciudadano, la colocación de meses de votación correspondientes, teniendo en cuenta las circunstancias que hagan aconsejable tal medida. El Jurado Electoral deberá ce\irse a lo dispuesto por el Consejo Departamental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.