Micelio

Artículo 7

Ley 187 de 1936 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las cabeceras de los Corregimientos que estén a diez o más kilómetros de la respectiva cabecera del Municipio, el Jurado Electoral hará establecer mesas de votación; y en las cabeceras de los Corregimientos que estén a menor distancia, lo mismo que en la cabecera de las Inspectorías e Inspecciones Departamentales, el respectivo Consejo Electoral Departamental podrá permitir, a solicitud de los Jurados Electorales Municipales, o de cualquier ciudadano, la colocación de meses de votación correspondientes, teniendo en cuenta las circunstancias que hagan aconsejable tal medida. El Jurado Electoral deberá ce\irse a lo dispuesto por el Consejo Departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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