Dentro del campo social del desarrollo se establece el derecho a exigir judicial y legalmente que un porcentaje del salario, de los ingresos o del patrimonio de quien sea económica y civilmente responsable de la mujer cabeza de familia o de alguien a su cargo, se destine a atenderles sus necesidades básicas.
Facúltase al Gobierno Nacional para que dentro del término de un año contado a partir de la publicación de la presente Ley dicte las disposiciones necesarias para la eficacia de este artículo.