Créditos académicos. Con el fin de facilitar el reconocimiento por parte de las instituciones de educación superior de los saberes y las competencias desarrolladas por los educandos dentro del programa de formación complementaria, el plan de estudio de este deberá estructurarse en créditos académicos e incorporar las mediaciones pedagógicas que permitan dinamizar, entre otros, el uso de la tecnología y de las ayudas didácticas para el aprendizaje autónomo y responsable del normalista superior.
Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas efectivas de trabajo académico del estudiante. Comprende las horas con acompañamiento presencial del docente y aquellas que el estudiante debe emplear en actividades independientes de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de pruebas o evaluaciones.
El número de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de multiplicar el número de créditos por cuarenta y ocho (48) horas y dividir entre veinte (20) semanas definidas para cada uno de los semestres lectivos correspondientes a la formación complementaria de la escuela normal superior.
Con el propósito de facilitar el reconocimiento de saberes, logros y competencias, la escuela normal superior celebrará convenios con instituciones de educación superior que cuenten con una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación.
(Decreto 4790 de 2008, artículo 7°).