Los Oficiales de las Fuerzas Militares que en Escuelas Superiores del exterior obtengan el título de Profesor y el diploma correspondiente, tendrán que revalidarlo ante la Junta de Títulos Académicos Militares respectiva, como condición indispensable para el reconocimiento de su Título, a cuyo efecto tendrán que prestar sus servicios como Profesores con buenos resultados, en cualquiera de los Institutos Militares o Cursos a que se refiere este Decreto en sus artículos anteriores, durante un lapso mínimo igual a la mitad del tiempo fijado como requisito para aquella categoría en que aspiren a ser inscritos, debiendo elevar la solicitud del caso acompañada de los documentos probatorios necesarios, ante el Comando respectivo.
Los Oficiales que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan ejercido el cargo de Profesores Titulares en cualquiera de los Cursos contemplados en los artículos 2° a 6° inclusive, de esta Disposición, durante un lapso no inferior a un año, con buenos resultados, tendrán derecho a que se les escalafone y expida el titulo respectivo, en las categorías correspondientes a tales cursos, a cuyo efecto elevaran ante el Comando correspondiente la solicitud del caso, adjuntando los documentos probatorios necesarios que incluirán el concepto favorable del Director o Comandante del Instituto de Curso donde hayan prestado sus servicios.
Los Profesores Militares escalafonados como tales hasta la fecha, podrán obtener su nueva clasificación conforme a las Disposiciones contenidas en el presente Decreto.