Micelio

Artículo 11

Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Que En Escuelas Superiores Del Exterior Obtengan El Título De Profesor Y El Diploma Correspondiente, Tendrán Que Revalidarlo Ante La Junta De Títulos Académicos Militares Respectiva, Como Condición Indispensable Para El Reconocimiento De Su Título, A Cuyo Efecto Tendrán Que Prestar Sus Servicios Como Profesores Con Buenos Resultados, En Cualquiera De Los Institutos Militares O Cursos A Que Se Refiere Este Decreto En Sus Artículos Anteriores, Durante Un Lapso Mínimo Igual A La Mitad Del Tiempo Fijado Como Requisito Para Aquella Categoría En Que Aspiren A Ser Inscritos, Debiendo Elevar La Solicitud Del Caso Acompañada De Los Documentos Probatorios Necesarios, Ante El Comando Respectivo

Decreto 1139 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 de la Ley 126 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales de las Fuerzas Militares que en Escuelas Superiores del exterior obtengan el título de Profesor y el diploma correspondiente, tendrán que revalidarlo ante la Junta de Títulos Académicos Militares respectiva, como condición indispensable para el reconocimiento de su Título, a cuyo efecto tendrán que prestar sus servicios como Profesores con buenos resultados, en cualquiera de los Institutos Militares o Cursos a que se refiere este Decreto en sus artículos anteriores, durante un lapso mínimo igual a la mitad del tiempo fijado como requisito para aquella categoría en que aspiren a ser inscritos, debiendo elevar la solicitud del caso acompañada de los documentos probatorios necesarios, ante el Comando respectivo.

Parágrafo 1

Los Oficiales que con anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan ejercido el cargo de Profesores Titulares en cualquiera de los Cursos contemplados en los artículos 2° a 6° inclusive, de esta Disposición, durante un lapso no inferior a un año, con buenos resultados, tendrán derecho a que se les escalafone y expida el titulo respectivo, en las categorías correspondientes a tales cursos, a cuyo efecto elevaran ante el Comando correspondiente la solicitud del caso, adjuntando los documentos probatorios necesarios que incluirán el concepto favorable del Director o Comandante del Instituto de Curso donde hayan prestado sus servicios.

Parágrafo 2

Los Profesores Militares escalafonados como tales hasta la fecha, podrán obtener su nueva clasificación conforme a las Disposiciones contenidas en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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