La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:
Darse y modificar sus estatutos.
Designar sus autoridades académicas y administrativas.
Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.
Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.
Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.
Adoptar el régimen de alumnos y docentes.
Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.
Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).