Micelio

Artículo 29

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos:

a)

Darse y modificar sus estatutos.

b)

Designar sus autoridades académicas y administrativas.

c)

Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos.

d)

Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

e)

Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.

f)

Adoptar el régimen de alumnos y docentes.

g)

Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Parágrafo

Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-337/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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