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Artículo 33

La Licencia De Conservación Deberá Solicitarse Enunciando El Peso Del Tabaco Y El Número De Haces O Manojos En Que Se Ha Dividido La Cantidad Que Se Ha De Anotar

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de conservación deberá solicitarse enunciando el peso del tabaco y el número de haces o manojos en que se ha dividido la cantidad que se ha de anotar. Expedida en esta forma, el Recaudador hará en la cuenta del cultivador por Tabaco sin amparar , el reconocimiento de las mermas naturales en el peso, en el acto de cubrirse el impuesto correspondiente. Si la licencia no se solicitare haciéndose la enunciación expresada, no se reconocerán mermas, y el tabaco cubrirá el impuesto por la totalidad del peso anotado en la licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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