Si algún extranjero al cumplir las obligaciones expresadas en los artículos 3º y 4º, hiciere declaraciones erróneas maliciosamente, comprobando el hecho, se tendrá por personas de hábitos viciosos y podrá decretarse su expulsión. Los inmigrantes, además, deberán exhibir a su llegada al país el certificado de que trata el artículo 3º de la Ley 103 de 1927.
Decreto 799 de 1928 →Vigente
Artículo 11
Si Algún Extranjero Al Cumplir Las Obligaciones Expresadas En Los Artículos 3º Y 4º, Hiciere Declaraciones Erróneas Maliciosamente, Comprobando El Hecho, Se Tendrá Por Personas De Hábitos Viciosos Y Podrá Decretarse Su Expulsión
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.