Micelio

Artículo 11

Si Algún Extranjero Al Cumplir Las Obligaciones Expresadas En Los Artículos 3º Y 4º, Hiciere Declaraciones Erróneas Maliciosamente, Comprobando El Hecho, Se Tendrá Por Personas De Hábitos Viciosos Y Podrá Decretarse Su Expulsión

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si algún extranjero al cumplir las obligaciones expresadas en los artículos 3º y 4º, hiciere declaraciones erróneas maliciosamente, comprobando el hecho, se tendrá por personas de hábitos viciosos y podrá decretarse su expulsión. Los inmigrantes, además, deberán exhibir a su llegada al país el certificado de que trata el artículo 3º de la Ley 103 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1928