Artículo tercero. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1956: MINISTERIO DE FOMENTO (Decreto número 3064 de 1955). CAPITULO 309 Institutos. Corporación Nacional de Servicios Públicos. 219-247-249. Al artículo 3111-A. Para entregar a la Corporación Nacional de Servicios Públicos (Instituto de Crédito Territorial, Instituto Nacional de Fomento Municipal e Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico), el aporte autorizado por el Decreto legislativo número 2956 de 1955, con el objeto exclusivo de cumplir los fines a que está destinada la Corporación $ 30.000.000.00 Total $ 30.000.000.00
Decreto 3307 de 1955 →Vigente
Artículo 3111
-A
Decreto 3307 de 1955 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abre un crédito adicional -extraordinario- en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1956 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-, y Ministerio de Fomento)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.