Micelio

Artículo 16

A La Solicitud De Que Tratan Los Artículos 5 Y 10 De La Ley 65 De 1966 Deberán Acompañarse Los Comprobantes Sobre La Instrucción, Moralidad E Idoneidad Necesarias Para El Ejercicio De La Profesión

Decreto 837 de 1967 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1966

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la solicitud de que tratan los artículos 5 y 10 de la Ley 65 de 1966 deberán acompañarse los comprobantes sobre la instrucción, moralidad e idoneidad necesarias para el ejercicio de la profesión. La instrucción se acreditará mediante certificación expedida por las compañías de seguros después de haber atendido un curso con pénsum aprobado por el Superintendente Bancario, o por haber comprobado una dedicación a la actividad aseguradora no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 65 de 1966. También deberá acompañarse la declaración jurada del solicitante de no encontrarse en ninguna de las inhabilidades establecidas por la Ley 65 de 1966.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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