Micelio

Artículo 6

Los Alumnos Favorecidos Con Las Becas Tendrán Derecho A La Suma De $ 400 Para Viáticos De Ida, Y A Otra Cantidad Igual Para Viáticos De Regreso, Más La Asignación Mensual De $ 100, Durante Un Año De Permanencia En Europa

Decreto 568 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1925, sobre becas de la Escuela de Bellas Artes

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los alumnos favorecidos con las becas tendrán derecho a la suma de $ 400 para viáticos de ida, y a otra cantidad igual para viáticos de regreso, más la asignación mensual de $ 100, durante un año de permanencia en Europa. 2.° Los alumnos becados en Europa se dividirán en dos grupos, uno de los cuales deberá residir en Roma y el otro grupo en París y deberán hacerse inscribir como alumnos en las Escuelas Nacionales de Bellas Artes de tales capitales, inmediatamente después de su llegada, y están obligados a enviar con sus calificaciones mensuales un estudio que acredite su aprovechamiento. 3.° Después de terminado el plazo de permanencia en Europa, los alumnos becados tienen la obligación de enviar un cuadro original con destino al museo de la Escuela. 4.° Los alumnos becados quedan bajo la vigilancia de los Profesores becados por la Escuela, los cuales informarán a ésta acerca de los estudios de los alumnos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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