Micelio

Artículo 8

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Obligaciones . Son obligaciones de los prestadores de servicio escolar en vehículo particular, las siguientes

1.

Mantener las condiciones que dieron origen al permiso.

2.

Reportar ante la Autoridad que les otorgó el permiso los cambios de domicilio.

3.

Mantener actualizado ante la Autoridad de Transporte Competente la información del equipo con el cual presta el servicio.

4.

Mantener el vehículo pintado con los colores y distintivos propios del servicio.

5.

Desarrollar en forma permanente la revisión y mantenimiento preventivo del vehículo.

6.

Someter semestralmente a revisión técnico mecánica el vehículo con el fin de verificar el correcto funcionamiento de acuerdo con la programación que para el efecto fijen las autoridades municipales.

7.

Llevar y mantener en sus archivos, una ficha técnica del vehículo, que contenga entre otros, su identificación, fecha de revisión, taller responsable, reparaciones efectuadas, reporte, control y seguimiento. Esta ficha no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras.

8.

Mantener vigente su afiliación al Sistema de Seguridad Social según lo prevén las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

9.

Mantener durante la prestación del servicio la presencia de un adulto para la protección y cuidado de los menores.

10.

Mantener vigentes las pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en las disposiciones vigentes.

11.

Tramitar anualmente la renovación del permiso para prestar el servicio.

12.

Suscribir contrato escrito con el padre de familia para la prestación del servicio de transporte.

13.

Prestar únicamente el servicio de transporte autorizado.

14.

Mantener en perfecto estado de funcionamiento el sistema de comunicación bidireccional.

15.

Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO VI Servicio público de transporte en vehículos taxi

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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