Micelio

Artículo 65

Fijanse Las Siguientes Asignaciones Para Dos Fiscales De Los Tribunales Superiores Y Sus Colaboradores: Para Los De Bogotá: Cada Fiscal, $250; Cada Oficial Mayor, $100, Y Cada Escribiente, $80

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijanse las siguientes asignaciones para dos Fiscales de los Tribunales Superiores y sus colaboradores: Para los de Bogotá: cada Fiscal, $250; cada Oficial Mayor, $100, y cada Escribiente, $80. Para los de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: cada Fiscal, $ 200; cada Oficial Mayor, $90, y cada Escribiente, $80. Para los de Bucaramanga, Buga, Ibagué, Manizales, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja: cada Fiscal, $190; cada Oficial Mayor, $90, y cada Escribiente, $70.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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