Micelio

Artículo 65

Fijanse Las Siguientes Asignaciones Para Dos Fiscales De Los Tribunales Superiores Y Sus Colaboradores: Para Los De Bogotá: Cada Fiscal, $250; Cada Oficial Mayor, $100, Y Cada Escribiente, $80

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fijanse las siguientes asignaciones para dos Fiscales de los Tribunales Superiores y sus colaboradores: Para los de Bogotá: cada Fiscal, $250; cada Oficial Mayor, $100, y cada Escribiente, $80. Para los de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: cada Fiscal, $ 200; cada Oficial Mayor, $90, y cada Escribiente, $80. Para los de Bucaramanga, Buga, Ibagué, Manizales, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja: cada Fiscal, $190; cada Oficial Mayor, $90, y cada Escribiente, $70.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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