Micelio

Artículo 34

Corresponderá A La Sección Agropecuaria, Los Siguientes Negocios: A) Adelantar Campañas De Fomento Agropecuario En El Territorio Departamental Y Coordinar Sus Actividades Con Las De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Adelanten Programas Afines Y Prestar Asistencia Sanitaria; B) Aplicar A

Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponderá a la Sección Agropecuaria, los siguientes negocios

a)

Adelantar campañas de fomento agropecuario en el territorio departamental y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines y prestar asistencia sanitaria;

b)

Aplicar a. los programas de fomento agropecuario, los resultados de las investigaciones científicas sobre la materia y preparar programas de divulgación;

c)

Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, el material educativo de carácter técnico, para guía de los agricultores y ganaderos;

d)

Adelantar en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios, a fin de racionalizar su producción y distribución;

e)

Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la de recursos de caza y pesca;

f)

Coordinar la ejecución de los programas que en el campo agropecuario, adelanten la Federación de Ganaderos, la Federación Nacional de Arroceros eros, el Instituto Nacional de Abastecimientos, la Federación, Nacional de Algodoneros y demás organismos públicos y privados que laboren en el Departamento;

g)

Adelantar en colaboración con la Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;

h)

Colaborar con la Sección de Asuntos Municipales y Acción. Comunal para el desarrollo del fomento cooperativo;

i)

Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959, de conformidad con las normas reglamentarias. 3. Sección de Obras Públicas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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