Micelio

Artículo 65

El Ministerio De Transporte Podrá Autorizar Hasta Por El Término De Sesenta (60) Días Hábiles A Los Propietarios De Los Vehículos Vinculados A La Empresa Cuya Habilitación Haya Sido Cancelada, Para Seguir Prestando El Servicio Público De Transporte En Las Rutas Autorizadas Y Servidas Por La Empresa

Decreto 1557 de 1998 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte podrá autorizar hasta por el término de sesenta (60) días hábiles a los propietarios de los vehículos vinculados a la empresa cuya habilitación haya sido cancelada, para seguir prestando el servicio público de transporte en las rutas autorizadas y servidas por la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1557 de 1998