Micelio

Artículo 2.5.3.4.5.6

Deberes De Los Beneficiarios

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los beneficiarios. Los beneficiarios de las becas “Luis Antonio Robles” se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones

1.

Conocer y cumplir con los requisitos exigidos por la Institución de Educación Superior para su permanencia y graduación del programa académico al cual se matricule.

2.

Legalizar la beca ante el Icetex dentro de un (1) año a partir de la fecha de notifi­cación del acto administrativo de otorgamiento, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora del Programa de Becas “Luis Antonio Robles”. De no hacerlo, el estudiante perderá el beneficio.

3.

Informar al Icetex cuando se efectúe la suspensión temporal de sus estudios, explicando los motivos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la ocurrencia del hecho, para contar con la aprobación de dicha entidad.

4.

Cumplir los procedimientos y entregar la información o documentos que requie­ra el Icetex para garantizar la adecuada administración de la beca otorgada.

5.

Informar oportunamente al Icetex por escrito sobre cualquier ingreso adicional por concepto de becas, comisión de estudios u otra clase de apoyo económico de algún ente nacional público durante el tiempo en que disfrute la beca, en el momento en que esto ocurra.

6.

Reintegrar al Icetex el valor mayor girado por error presentado en el trámite de giro, dentro de un término no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación y/o notificación del hecho. En tal caso, el beneficiario podrá descontar el valor correspondiente a los costos finan­cieros en que incurra para realizar el reintegro.

7.

Tramitar la renovación de la beca al inicio de cada período académico para la continuidad de los desembolsos, según lo establecido en el Reglamento Operati­vo que expida la Junta Administradora.

8.

Cumplir todas las obligaciones definidas en el reglamento operativo que expida la Junta Administradora prevista en el artículo. 2.5.3.4.5.9 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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