Micelio

Artículo 4

Las Empresas Mineras Propiamente Dichas Deberán Llevar Un Libro, Registrado En La Respectiva Cámara De Comercio En El Cual Anotarán, Sucesivamente Y Sin Raspaduras O Enmendaduras, Las Fechas De Cada Lavada O Recogida, Su Producto En Castellanos O En Gramos, La Fecha De La Entrega Del Oro Al Banco De La República, El Número De Las Barras Y Su Valor En Dólares Y En Pesos Colombianos

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las empresas mineras propiamente dichas deberán llevar un libro, registrado en la respectiva Cámara de Comercio en el cual anotarán, sucesivamente y sin raspaduras o enmendaduras, las fechas de cada lavada o recogida, su producto en castellanos o en gramos, la fecha de la entrega del oro al Banco de la República, el número de las barras y su valor en dólares y en pesos colombianos.

Parágrafo

Las pequeñas industrias, tal como están definidas en el artículo 1º, no estarán obligadas a llevar este libro, como tampoco las personas que extraen oro por el sistema del mazamorreo, estas últimas, además están exentas de la obligación de solicitar licencia para desarrollar su industria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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