Micelio

Artículo 20

De Acuerdo Con El Artículo 3º Del Decreto Número 361 Del Año En Curso Están Exentos De La Cuota Militar Los Individuos Que En La Actualidad Presten Servicio Militar En Cualquier Forma Y Los Que Sean Llamados A Filas Con Posterioridad A La Fecha Del Presente Decreto, Lo Mismo Que Los Empleados Civiles Del Ramo Militar Y El Personal De Vigilancia (Jefes, Comisarios Y Agentes) De La Policía Nacional

Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De acuerdo con el artículo 3º del Decreto número 361 del año en curso están exentos de la cuota militar los individuos que en la actualidad presten servicio militar en cualquier forma y los que sean llamados a filas con posterioridad a la fecha del presente Decreto, lo mismo que los empleados civiles del ramo militar y el personal de vigilancia (Jefes, Comisarios y Agentes) de la Policía Nacional. Los Administradores de Hacienda quedan facultados para borrar de las listas de contribuyentes al individuo que se encuentre en el caso apuntado, mediante un certificado de papel común expedido por la autoridad militar correspondiente. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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