Micelio

Artículo 2.3.1.4.2.2

Atención Eficiente Y Pertinente A La Población Estudiantil

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención eficiente y pertinente a la población estudiantil. Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas para lograr una atención eficiente, oportuna y pertinente a los estudiantes, podrán contratarse docentes por especialidades de acuerdo con la propuesta educativa presentada por la autoridad u organización indígena. Los contratos que se celebren con los docentes, directivos docentes y administrativos que prestarán sus servicios para la atención educativa de la población estudiantil por parte de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, deberán suscribirse por el término de duración del calendario escolar acorde con lo establecido en el Decreto 804 de 1995, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, deberán tener en cuenta los requisitos que las comunidades establezcan desde sus usos y costumbres, las normas propias y además las siguientes disposiciones valoradas por las autoridades indígenas respectivas: - Tener sentido de pertenencia y conciencia de identidad cultural al pueblo donde va a ser docente. - Haber participado y tener compromiso con los procesos sociales, culturales, organizativos y educativos de la comunidad indígena para garantizar la pervivencia cultural, formas de Gobierno propio, mantener el territorio y la autonomía. - Tener el nivel académico y pedagógico conforme a lo definido por las autoridades tradicionales y organizaciones indígenas respectivas. - Preferiblemente dominar el lenguaje disciplinar y pedagógico oral y escrito en lengua indígena, (si se tiene) y tener capacidad de comunicación, habilidades artísticas, capacidad de construcción colectiva del conocimiento y trabajo en equipo. - Evidenciar dominio del saber docente sobre la cultura y el área de acuerdo con exigencias cognitivas, políticas y sociales en el contexto en el que se enseña. - Ser líder, dinámico, participativo, solidario, responsable, honesto y demostrar respeto por la comunidad. - Demostrar creatividad, capacidad investigativa basada en su vivencia y conocimiento ancestral. - Conocer e interactuar con otras culturas, propendiendo por una relación de equidad social, respeto a la diferencia y armonía en la convivencia. - Tener capacidad para vincular los mayores, sabios y especialistas de cada cultura y de otros espacios culturales y pedagógicos que se necesiten para el diseño y desarrollo de los procesos educativos. - Apoyar la creación y sostenibilidad de espacios y estrategias de formación y capacitación correspondiente a las necesidades, problemas y potencialidades colectivas de los pueblos. (Decreto 2500 de 2010, artículo 5°).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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