Micelio

Artículo 1

En El Marco De Los Principios Y Objetivos De La Educación Superior, Preceptuados En Los Capítulos I Y Ii De La Ley 30 De 1992, Los Programas Académicos De Pregrado Y Postgrado En Educación Han De Contribuir Especialmente Al Fortalecimiento De Los Procesos De Desarrollo Educativo, Social, Económico, Político, Cultural Y Ético Que Requiere El País Y A Hacer Efectivos Los Principios De La Educación Y Los Valores De La Democracia Participativa Definidos Por La Constitución Política De Colombia, En El Contexto De Un Estado Social De Derecho

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En el marco de los principios y objetivos de la educación superior, preceptuados en los Capítulos I y II de la Ley 30 de 1992, los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación han de contribuir especialmente al fortalecimiento de los procesos de desarrollo educativo, social, económico, político, cultural y ético que requiere el país y a hacer efectivos los principios de la educación y los valores de la democracia participativa definidos por la Constitución Política de Colombia, en el contexto de un Estado Social de Derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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