Quórum decisorio. El Comité Nacional de Convivencia Escolar podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros que asisten a la sesión del comité y serán de obligatorio cumplimiento para todos sus integrantes.
La participación de los integrantes en las sesiones del Comité Nacional de Convivencia podrá hacerse de manera presencial o virtual. En este último evento, el integrante deberá informar al Presidente del Comité, quien analizará la viabilidad de que su participación sea virtual e informará de su decisión a través de la secretaría técnica.
En caso de ser autorizado, el respectivo integrante deberá participar tanto en las deliberaciones como en las votaciones que se realicen en la sesión.
(Decreto 1965 de 2013, artículo 9°).