Micelio

Artículo 2.4.1.6.3.12

Publicación De Los Resultados De Las Pruebas Escritas Y Reclamaciones

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de los resultados de las pruebas escritas y reclamaciones. La fecha de la publicación de los resultados de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y de la prueba psicotécnica será anunciada en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) con una antelación de cinco (5) días hábiles, sin perjuicio de que se haga también a través de la entidad o institución contratada para el desarrollo de las mismas.

Frente a los resultados de las pruebas escritas, los aspirantes contarán con al menos cinco (5) días hábiles para presentar sus respectivas reclamaciones a través del aplicativo o medio que se disponga para tal finalidad.

Parágrafo

En los eventos en que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) tenga a su cargo el desarrollo de la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y la prueba psicotécnica, el Ministerio de Educación Nacional podrá celebrar un contrato interadministrativo con esta entidad para financiar el diseño de cualquiera de estas pruebas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015