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Artículo 1.1.2.4

Procedimiento Para La Cancelación De Oficio De La Inscripción En El Registro Único Tributario - Rut

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1.1.2.3 de esta resolución, la DIAN llevará a cabo el siguiente procedimiento, el cual constará de tres etapas: (I) identificación de los sujetos inactivos; (II) expedición y notificación del acto administrativo que ordena la cancelación; y (III) informe sobre los actos administrativos.

I. Identificación de sujetos inactivos:

1.

La Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o quien haga sus veces dentro de los tres (3) primeros meses de cada año identificará los inscritos en el RUT que cumplan con el requisito del numeral 1 del Artículo 1.1.2.2 de la presente resolución, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Entidad; este término incluye la remisión de la información a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces.

2.

La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces, verificará lo de su competencia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la información. En caso de requerirse ajuste, dentro de este mismo término, la devolverá a la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o quien haga sus veces, y esta última contará con el mismo término para realizarlo. Si no se amerita ajuste, la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario dará el visto bueno mediante comunicación, dentro del mismo término de los quince (15) días hábiles, para continuar con la verificación de las demás causales y excepciones indicadas en los Artículo 1.1.2.2., y Artículo 1.1.2.3. de la presente resolución.

3.

Una vez recibido el visto bueno indicado anteriormente, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o quien haga sus veces generará la base de datos de los inscritos que se encuentren comprendidos en alguna de las causales previstas en los numerales 2 al 8 del Artículo 1.1.2.2 y aplicará las excepciones contempladas en el Artículo 1.1.2.3 de la presente resolución, para lo cual podrá realizar mesas de trabajo con las áreas competentes. La Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología remitirá a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario dentro del mes siguiente a la recepción del visto bueno de que trata el numeral anterior, la información con los siguientes datos: NIT, razón social o nombres y apellidos, Dirección Seccional, datos de ubicación y representación legal principal de los inscritos a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces.

4.

La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces, remitirá la base de datos generada en el numeral anterior dentro del mes siguiente a su recepción, con destino a las dependencias que a continuación se relacionan. Estás últimas realizarán la verificación y emitirán respuesta conforme a su competencia, dentro del mes siguiente al recibo de dicha base, así:

Dirección de Gestión de Fiscalización: Verificación de procesos de fiscalización en curso.

Dirección de Gestión de Jurídica: Verificación de procesos administrativos, penales y contencioso administrativos.

Subdirección de Cobranzas: Verificación de deudas y obligaciones pendientes.

Dentro del mes siguiente a su recepción, la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario o quien haga sus veces, consolidará la información recibida, generará una base de datos final con los sujetos que cumplen con los criterios de cancelación y la remitirá a las Direcciones Seccionales para la generación del Acto Administrativo, de acuerdo con la capacidad operativa.

II. Expedición del acto administrativo, notificación e inclusión de la orden de cancelación:

La Subdirección de Administración del Registro único Tributario remitirá a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y a las Direcciones Seccionales la información de los sujetos cuyas inscripciones en el RUT deben ser canceladas de oficio por Inactividad Tributaria.

1.

La Dirección Operativa de Grandes contribuyentes y las Direcciones Seccionales emitirán el acto administrativo de cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria y notificarán a los sujetos la decisión, indicando las causales que motivaron dicha decisión y los recursos que pueden interponer, en los términos dispuestos por la Ley 1437 de 2011.

2.

Una vez surtidos los trámites correspondientes y estando en firme el acto administrativo de cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria, la Dirección Operativa de Grandes contribuyentes y las Direcciones Seccionales procederán a incluir en el Sistema de Información RUT la orden de cancelación de los registros de los sujetos notificados.

III. Informe:

La Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y las Direcciones Seccionales le enviarán a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, un informe sobre los actos administrativos mediante los cuales se haya cancelado de oficio la inscripción en el RUT por inactividad tributaria.

(Artículo 4o, Resolución 217 de 2025)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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