Micelio

Artículo 2.4.1.6.3.14

Valoración De Antecedentes

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valoración de antecedentes. La valoración de antecedentes se aplicará conforme lo reglamente la Comisión Nacional del Servicio Civil en la convocatoria. Esta prueba será estrictamente clasificatoria y será aplicada exclusivamente a los aspirantes que superen la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y hayan acreditado el cumplimiento de requisitos mínimos establecidos por el artículo 2.4.1.6.3.6 del presente Decreto para el desempeño del empleo a proveer.

La Comisión Nacional del Servicio Civil para la definición de la tabla de calificación a aplicar en la prueba de valoración de antecedentes, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros:

1.

Establecer un criterio diferenciador de los aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y docentes. Así mismo, la tabla de valoración deberá diferen­ciar el cargo de rector, director rural y coordinador.

2.

Valorar y puntuar el título académico acreditado como requisito mínimo.

3.

Valorar y puntuar toda la educación formal adicional a la acreditada como requi­sito mínimo, otorgando mayor puntaje gradual a los títulos de postgrado en edu­cación que sean afines a las funciones del cargo al cual está aplicando el aspirante en el concurso.

4.

Valorar únicamente los certificados de formación continua que correspondan a cursos desarrollados en los últimos cinco (5) años, en temas relacionados con la formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa y con intensidades ma­yores o iguales a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos.

5.

La valoración de experiencia deberá, como mínimo, corresponder al setenta por ciento (70%) del total de la prueba de valoración de antecedentes, debiendo es­tablecer criterios diferenciadores que den un mayor reconocimiento a la expe­riencia comunitaria y al arraigo territorial del concursante, para lo cual podrá otorgar a la experiencia en las zonas de conflicto armado de la entidad territorial certificada a la que aplica el aspirante el porcentaje máximo establecido para esta prueba, mientras que para la experiencia en otras zonas el porcentaje que se podrá reconocer será de hasta el veinte por ciento (20%) del total de la prueba.

Parágrafo

La tabla de calificación de la prueba de valoración de antecedentes será adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en la propuesta que presente el Ministerio de Educación Nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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